La Disposición 31100/05 que modifica a la Resolución 2895/85 que regula la documentación necesaria para que un menor esté autorizado a salir del país solo modificó y puso requisitos especiales para los permisos de los menores de 18 años y que viajen solos o acompañados por terceros.
1) MENOR QUE SALE SOLO
Documento de viaje (DNI o Cédula vigente, si se viaja a países limítrofes; Pasaporte al resto del mundo).
Autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente con los siguientes requisitos:
18 a 21 años: Alcanza con la autorización de salida al exterior de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente.
